CONGRESO NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

30 NOV/3 DIC 2026—CENTRO DE CONVENCIONES NORTE IFEMA—MAD

Comunicación escrita

El paisaje como criterio de planificación del territorio rural y la comarcalización agraria

Energía y economía circular

Autor:

José María García Asensio · Grupo TRAGSA

Otros autores:

Manuel Hidalgo García (TRAGSATEC); Raúl Conde González (TRAGSATEC)

Temática:

Territorio, Biodiversidad

Programa Financiación:

Otro

Resumen:

El propósito general del Convenio Europeo del Paisaje es animar a las autoridades públicas a
adoptar políticas y medidas a escala local, regional, nacional e internacional para proteger,
planificar y gestionar los paisajes europeos con vistas a conservar y mejorar su calidad y llevar
al público, a las instituciones y a las autoridades locales y regionales a reconocer el valor y la
importancia del paisaje y a tomar parte en las decisiones públicas relativas al mismo.
El Convenio reconoce todas las formas de los paisajes naturales, rurales, urbanos y
periurbanos, y tanto los emblemáticos como los ordinarios, considerando los valores naturales
y culturales ligados a la diversidad y calidad de los paisajes.
Asimismo, compromete a tomar medidas generales de reconocimiento de los paisajes; de
definición y caracterización; de aplicación de políticas para su protección y gestión; de
participación pública y de integración de los paisajes en las políticas de ordenación del
territorio, así como en las políticas económicas, sociales, culturales y ambientales.
En este sentido, cabe destacar el trabajo de caracterización realizado para España por la
Universidad Autónoma de Madrid con el Ministerio de Medio Ambiente, resultando la
publicación del Atlas de los Paisajes de España. En su nivel más general, este trabajo establece
conjuntos paisajísticos o asociaciones de tipos de paisaje, respondiendo a unidades mayores
que reúnen tipos próximos por topografía, bioclima y organización del territorio, definiendo 30
grandes conjuntos paisajísticos.
Respecto a los criterios para establecer la ruralidad de un territorio, cabe destacar aspectos de
estructura productiva como porcentaje de población activa dedicada al sector primario
(agricultura, ganadería, explotación forestal, turismo rural…), aspectos de accesibilidad, así
como demográficos en función de la densidad de población a su tamaño. Atendiendo a este
último, organismos como la OCDE fijaron tradicionalmente el umbral de ruralidad el
correspondiente a una densidad de población por debajo de los 100 habitantes por kilómetro
cuadrado. En España, el criterio de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo
sostenible del medio rural, lo define como el espacio geográfico formado por la agregación de
municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que
posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes
por km2.
Como agregación de municipios, y con un carácter uniforme desde el punto de vista agrario
para la planificación, destacan las Comarcas Agrarias; unidades espaciales intermedias entre la
provincia y el municipio, sin personalidad jurídico-administrativa. El Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación actualizó la comarcalización agraria actualmente vigente para todo el
territorio español. Desde el punto de vista agrario representan áreas con una cierta
homogeneidad en su potencial productivo, sistemas de cultivo y aprovechamiento agrario, así
como desarrollo económico.
Mediante el tratamiento con sistema de información geográfica de las distintas capas relativas
a Comarcas Agrarias, datos municipales de población del Instituto Nacional de Estadística, y
conjuntos paisajísticos del Atlas de los paisajes de España, se indican unos primeros resultados
generales a nivel nacional.
En torno al 50% de las comarcas agrarias de España pertenecerían al criterio de ruralidad,
conforme a una densidad de población inferior a un habitante por hectárea. Y en cuanto a la
superficie que ocupan estas comarcas, abarcaría el 60% del territorio nacional. Si a dicho

criterio sumamos el de población municipal de la Ley de desarrollo rural, descartando como
rural todas las comarcas que cuenten con algún municipio que no cumpla con el mismo, las
comarcas rurales cubrirían, en todo caso, algo más del 50% del territorio español,
correspondiendo principalmente al interior y fuera de los principales núcleos de población.
Los conjuntos paisajísticos que más abundan en extensión, en dicho medio rural, son: Sierras y
depresiones del interior ibérico y sus bordes, Penillanuras y piedemontes adehesados,
Páramos y mesas, Campiñas, Llanos interiores, Sierras y montañas atlánticas y subtalánticas,
Sierras, valles y depresiones del sistema ibérico, Muelas y parameras ibéricas, Sierras y valles
pirenaicos, Macizos montañosos septentrionales, Cuencas y depresiones atlánticas y
subatlánticas, Macizos montañosos béticos, Cuencas y depresiones mediterráneas, Vegas y
riberas, Sierras béticas y Macizos montañosos del interior ibérico; que cubren el 97% del
territorio rural nacional.
Se requiere integrar distintos criterios de ruralidad y definición de unidades operativas de
trabajo, y profundizar en tipologías y elementos del paisaje, para alcanzar una concepción de
síntesis que reconoce el carácter de cada territorio y su población, paisaje y paisanaje,
permitiendo una planificación integradora del medio rural.