El Derecho a la Ciudad Sostenible en el Medio Urbano construido
Energía y economía circular
Nadia Unda Benkadra · IE Universidad
Renovacion urbana
Ciudades y comunidades

Nadia Unda Benkadra
Profesora Asociada de Derecho Administrativo
Universidad de Deusto
(Bilbao-España)
La presente comunicación abordará el estudio de las implicaciones del derecho a la ciudad en el suelo urbanizado, en clave de sostenibilidad. Con la Ley 8/2007 de 28 de mayo, de suelo, se produjo un primer cambio con la introducción de la sostenibilidad plena, como concepto urbanístico, que resultó fallido como modelo intervencionista en el suelo urbanizado. Posteriormente, el citado concepto fue mejorado con la Ley 8/2013 de 26 de junio, de rehabilitación, rehabilitación y regeneración urbanas. Dentro de las actuaciones en el medio urbano destacan las de rehabilitación, y las de regeneración y renovación, actuaciones todas ellas encaminadas al reconocimiento colectivo del deber de conservación del medio urbano construido.
Asimismo, estas actuaciones lideradas desde los poderes públicos deben mostrar un compromiso fuerte con la recuperación de los espacios públicos en las ciudades, ya que suponen su elemento vertebrador, frente al crecimiento urbano y turistificación desmedidas que comprometen seriamente la habitabilidad en las ciudades.
La presente comunicación tiene como objetivo el estudio de las implicaciones del derecho a la ciudad en el suelo urbanizado, en clave de sostenibilidad urbana y definir las categorías de intervención, todas ellas encaminadas al reconocimiento colectivo del deber de conservación del medio urbano construido, que, a su vez, desde el punto de viabilidad económica, precisan de un impulso y aportación de recursos públicos importantes.
Asimismo, estas actuaciones lideradas desde los poderes públicos, de una manera más concreta, deben mostrar un compromiso fuerte con la recuperación de los espacios públicos en las ciudades, ya que suponen su elemento vertebrador, frente al crecimiento urbano y turistificación desmedidas que comprometen seriamente la habitabilidad en las ciudades.
La revisión bibliográfica es la técnica investigativa utilizada.
Como refiere magistralmente CEREZO IBARRONDO (2020, p. 87) la viabilidad económica de las actuaciones no debe entenderse como una viabilidad económica sinónimo de la garantía de beneficio como condición de definición de la actuación, sino que se trata de una viabilidad de saldo negativo limitado al tope de la suma de las aportaciones individuales obligatorias, limitadas a su vez por cada límite del deber de conservación respectivo de cada propiedad incluida en el ámbito de la actuación.
Ello conduce inexorablemente a sostener que la sociedad en su conjunto demanda una mayor intervención de los poderes públicos, que se impliquen en la aportación de recursos públicos en para la recuperación de los espacios urbanizados y poniendo el foco en los espacios públicos, éstos limiten el uso de los espacios públicos en las ciudades, bien sea por razones medioambientales, por razones de seguridad, o amparado en el Derecho a la Ciudad que ostentan todos los ciudadanos por igual.