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La
Ley de Responsabilidad Ambiental ha sido un tema de
preocupación y debate desde las primeras ediciones del
Congreso Nacional de Medio Ambiente. En la III Edición (1996),
en el acto de inauguración del Congreso, la entonces Ministra
Isabel Tocino puso especial énfasis en la necesidad de una
legislación que regulara la responsabilidad de las empresas
contaminadoras y anunció como primicia para CONAMA el
compromiso de su Ministerio para seguir desarrollando el
proyecto de ley que permitiera asegurar que los daños al medio
ambiente ocasionados por las actividades económicas fueran
reparados de manera efectiva y a costa de sus responsables.
En las siguientes ediciones del Congreso Nacional de Medio
Ambiente, la cuestión de la responsabilidad ambiental fue
objeto de análisis y debate en Grupos de Trabajo y Mesas
Redondas. En la última edición (CONAMA 8) el Grupo de
Trabajo 22 “Responsabilidad Ambiental de personas físicas y
jurídicas” profundizó en el tema, aunque de forma
transversal fue tratado en otras varias actividades, en
particular las referidas a cambio climático, contaminación,
gestión de residuos… (*).
En marzo de 2004 el Consejo de la Unión Europea aprobó una
nueva directiva comunitaria sobre responsabilidad
medioambiental sustentada en los principios 16 y 13 de la
Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, que
debía ser transpuesta por los estados miembros.
El Proyecto de Ley que acaba de aprobarse prevé sanciones de
hasta 2 millones de euros y la suspensión de hasta dos años de
la autorización para la empresa. Según destacó la Ministra
Narbona en la rueda de prensa posterior al Consejo de
Ministros las empresas contaminadoras deberán reparar el daño
causado al medio ambiente independientemente de la
culpabilidad. El Proyecto de Ley tiene por objeto hacer
efectivo el principio de que 'quien contamina paga', evitando
que la factura de la reparación sea sufragada por los
presupuestos públicos, y sin necesidad de que haya infracción
ni culpa, como por ejemplo no todo accidente laboral conlleva
una infracción por parte del empresario. Los operadores
económicos que desarrollan actividades potencialmente
contaminantes quedan obligados, a partir de la aprobación de
esta ley, a tener en cuenta los daños potenciales que pueden
causar con su actividad y a reparar totalmente el daño en el
caso de que éste se produzca.
Ante cualquier hecho de contaminación, los operadores
económicos tienen la obligación de reparar materialmente los
daños causados, no a compensarlos económicamente, y más que el
principio de 'quien contamina, paga', es el principio de
'quien contamina, repara'.
También se constituye también un fondo estatal para la
reparación de daños ambientales con el fin de cubrir la
necesidad de reparar cuando por alguna razón no se haya podido
aplicar esta norma y el daño se produzca en el dominio público
de titularidad estatal. La futura ley se aplicará en casos
futuros semejantes a los del vertido de Aznalcóllar o el
embalse de Flix.
Otro de los objetivos de esta Ley es introducir en la
actividad diaria de las empresas la rutina de que cuenten con
el factor medioambiental como un riesgo a prevenir, como se
previenen por ejemplo los riesgos laborales. Así, se persigue
reforzar el principio de prevención para evitar que los daños
medioambientales lleguen a producirse, obligando a los
operadores de las actividades económicas y profesionales a que
adopten todas las medidas que resulten necesarias ante un
supuesto de amenaza de daño al medio ambiente.
La futura ley afectará a 5.000 instalaciones industriales,
30.000 empresas de transporte de mercancías peligrosas, más de
un millón de explotaciones agrarias, las actividades de
utilización y liberación de organismos genéticamente
modificados (transgénicos) y más de 1.000 balsas mineras. Los
bienes protegidos son naturaleza medioambiental (agua, suelo,
hábitats naturales protegidos y especies silvestres
protegidas), quedando excluidos los daños tradicionales, es
decir, los que afectan a los particulares y a sus bienes.
Entre las más destacadas están las instalaciones cubiertas por
la normativa de prevención y control integrado de la
contaminación (conocida como Ley IPPC); las relativas a la
gestión de todo tipo de residuos; las más importantes de las
reguladas por la normativa de aguas (con vertidos de
sustancias peligrosas incluidas); las relativas a la
producción, almacenado y transporte de sustancias peligrosas,
biocidas y fitosanitarios; el traslado trasfronterizo de
residuos peligrosos y el transporte de mercancías peligrosas.
Para mayor información sobre los temas tratados en Conama 8,
entrar en la web www.conama8.org utilizando el Buscador de
Contenidos.
(*) Ir a las actividades de cambio
climático de CONAMA 8.
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